Monasterio del Cristo Orante P. Diego de Jesús P. Oscar Portillo

Comunicación de la sanción al Pbro. Diego Roqué Moreno

La comunicación enviada a la víctima por el Tribunal interdiocesano Bonaerense respecto al Pbro. Diego Roqué Moreno de la Fraternidad Monástica del Cristo Orante, declarándose su responsabilidad por el delito canónico “que se desprende de la obligación de castidad para los clérigos” (canon 277 del Código de Derecho Canónico).

Se prohibió el ejercicio sacerdotal por ocho años en cualquiera de sus dimensiones, inclusive impartir sacramentales o el ministerio de la palabra, también para la modalidad virtual, a partir del 14 de septiembre de 2021.

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

277 § 1. Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

§ 2. Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.

§ 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.

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